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Como ser un Conductor Modelo

 

El conductor modelo

 

  

Muchas veces cuando conducimos un vehículo cometemos errores o descuidos y podemos ser infraccionados por las autoridades de tránsito. ¿Pero cuantas de estas infracciones se podrían haber evitado?

 

Por: Roberto Nigrinis

La primera recomendación para evitar ser multado puede sonar a una perogrullada, pero no es así. Se deben acatar las normas. Por ejemplo cuantos de nosotros ignoramos el significado de las señales de tránsito que son de obligatorio cumplimiento. Sabía usted que estas señales se dividen en cuatro categorías:

  1. Reglamentarias: Tienen por objeto indicar a los usuarios de las vías las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso, su incumplimiento se sanciona. Ejemplo, pare, sentido de una vía o límite de velocidad.
  2. Preventivas: Tienen por objeto advertir al usuario de la vía sobre la existencia de una objeto o situación peligrosa y la naturaleza del mismo. Ejemplo, curva a la derecha, cruce de vías o zona de derrumbes.
  3. Informativas: Tienen por objeto identificar lugares, vías u objetos presentes en las mismas. Restaurante, iglesia o kilometraje a un sitio de la ruta.
  4. Transitorias: Pueden ser reglamentarias, preventivas o informativas y estarán pintadas de color naranja. Se ubican de manera temporal, bajo alguna circunstancia particular. Ejemplo, desvío, restricción a un carril o vía cerrada temporalmente.

 

Ante el aumento de las infracciones y debido a que las sumas que se pagaban por comparendos hacían que las sanciones resultaran irrisorias para los conductores, estos valores fueron incrementados a partir de la entrada en vigencia del Nuevo Código nacional de Tránsito, definido en la ley 769 de 2002.
La entrada en vigencia de esta ley, ha puesto a pensar a muchos en que resulta más sencillo y práctico acatar las normas, que pagar cuantiosas sumas por comparendos.
Estas multas o comparendos se calculan en salarios mínimos legales diarios vigentes, y estos costos aumentan cuando el gobierno incrementa el salario mínimo.

 

Hay dos elementos que todo vehículo debe portar para poder circular por las vías nacionales, son el equipo de prevención y seguridad, mal llamado equipo de carretera, y la herramienta reglamentaria. El no portar o llevar alguno de estos incompleto, acarrea multas, por eso a continuación señalamos los elementos mínimos que se deben portar para cada uno de los casos.

Equipo de prevención y seguridad

  1. Un gato para elevar el vehículo que debe tener las siguientes especificaciones:

-Para camperos y camionetas, capacidad una tonelada
-Para camionetas y microbuses, capacidad dos toneladas
-Para Busetas, capacidad tres toneladas
-Para buses, capacidad cinco toneladas
-Para tractocamiones, capacidad diez toneladas

  1. Una cruceta o llave para aflojar pernos de las llantas.

 

  1. Dos señales de advertencia de peligro, elaboradas con lámina reflectiva tipo 1, o de características superiores, de acuerdo con lo señalado en la Norma Técnica Colombiana 4739, las cuales deberán estar provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical. Estas señales podrán ser reemplazadas por lámparas con señal de luz intermitente o de destello.
  1. Un botiquín de primeros auxilios que contenga como mínimo:

 

  1. Antisépticos:

-Frasco de yodopovidona, Isodine o un producto similar.
-Frasco de alcohol
-Suero fisiológico o de solución salina normal, o de bebidas energéticas; hay que tener en cuenta la fecha de vencimiento de los elementos, para sustituirlos.

  1. Material de curación

-Un paquete de gasas
-Una venda elástica
-Una caja de aplicadores y/o copitos
-Dos bajalenguas
-Un esparadrapo y/o micropore
-Una bolsita de algodón
-Dos curas como mínimo
-Un juego de guantes desechables
-Una navaja,bisturí y/o tijeras

  1. Un extintor cuya fecha de recarga no presente vencimiento y que cumpla con los siguientes requisitos mínimos:

a-Automóviles, camperos y camionetas: Un extintor con capacidad mínima de extinción de 2B-C (5 libras)
b-Busetas, microbuses, buses de servicio urbano, volquetas y camiones hasta de cinco toneladas: un extintor con capacidad mínima de extinción de de 5B-C (10 libras)
c- Buses de servicio intermunicipal de pasajeros, camiones de más de cinco toneladas y vehículos articulados: un extintor con capacidad mínima de extinción de 10B-C (20 libras)
d- Carrotanque o cualquier vehículo destinado al transporte de gases licuados del petróleo o de otros líquidos inflamables: un extintor con capacidad mínima de extinción de 20 B-C (20 libras)
El elemento extintor debe ser de polvo químico seco de la clase B y C, y que no sea nocivo para la salud.

  1. Dos tacos que permitan bloquear el vehículo

 

  1. Una caja de herramienta básica que debe contener como mínimo:
  1. Un alicate o un hombresolo
  2. Un destornillador de pala
  3. Un destornillador de estrella
  4. Un juego de llaves fijas o una llave de expansión
  5. Una llanta de repuesto inflada
  6. Una lámpara de pilas, para conectar a la batería o de conexión al encendedor.

 En una ciudad como Bogotá, desafortunadamente es muy común que la autoridad de tránsito retire de la vía vehículos mal estacionados, los cuales son llevados en grúa hasta los patios oficiales. Por esta razón publicamos el trámite que debe seguir una persona para recuperar su vehículo.

Debe dirigirse a la Inspección de tránsito.

En esta sede de la Secretaría de Movilidad sólo se gestionará la salida de patios de vehículos particulares, en el horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

No olvide llevar original y copia de los siguientes documentos:
-Tarjeta de propiedad
-Cédula de ciudadanía,
-Inventario de patios
-Consignación por pago del comparendo

En esta lista no están contemplados los costos del servicio de grúa y de parqueadero del vehículo.

Sólo se atiende al infractor o al propietario del vehículo, no se aceptan terceros o intermediarios. Las autoridades de tránsito recomiendan no entregar dinero a desconocidos.

 

Lo que usted no debe olvidar en el vehículo

Documentos:

  1. Licencia de conducción, vigente a la fecha para conductores de vehículos de servicio público (se expide por  periodos de 3 años), además los conductores de estos vehículos que tengan más de 65 años, deberán someterse a un examen médico de aptitud para conducir.
  2. La vigencia de las licencias para los conductores de servicio  particular es indefinida.  

 

  1. Tarjeta de propiedad original (licencia de tránsito), o en su defecto una fotocopia autenticada. La autoridad no le puede rechazar la copia autenticada ante notario.
  1. Seguro obligatorio (SOAT)  vigente, sin laminar y no se admiten fotocopias,  ni aún autenticadas. no

 

  1. Certificado de Revisión Técnico Mecánica aprobada en original sin laminar.

 Aconsejamos esto, ya que resulta muy económico y benéfico para el medio ambiente, a la vez que se evitan discusiones bizantinas con el agente de tránsito de turno.
 En el código  se indica, que este procedimiento se debe realizar obligatoriamente cada año en   vehículos que prestan servicio público y cada dos para los de servicio particular.

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